Este ensayo, motivado por una crítica de Riccardo Guastini, ilustra el papel de la lógica en el derecho y precisamente: a) en la construcción de la teoría del derecho, b) en el razonamiento y en los discursos desarrollados por las disciplinas jurídicas positivas y c) en los razonamientos y en las operaciones de operadores jurídicos y en particular de los jueces.